REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de diciembre de 2005
195° y 146°
Exp. Nº 0477
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0542

El 29 de septiembre de 2005, el ciudadano Iván Rodríguez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.578.635, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.539, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente ALUMINIO DEL CENTRO, C.A -ALUCENCA, sociedad mercantil debidamente inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 18 de junio de 1980, bajo el Nº 62, Tomo 10-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-07521658-0, domiciliada en la Av. Marcos Beracasa, Zona Industrial Cagua, Estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Verificación de Crédito Fiscal de Impuestos al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor Previamente Afianzados Nº MH/SENIAT/GRTI/RCE/DR-Nº 023/99 del 22 de febrero de 1999, emanada de la Gerencia de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 05 de octubre de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0477 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Año 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria,


Abg. Mitzy Sánchez














Exp. Nº 0477
JAYG/ms/yl.