REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de diciembre de 2005
195° y 146°

Exp. Nº 0467

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0543

El 04 de diciembre de 2001, el ciudadano José María Pereira de Sousa, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.186.661, en su carácter de propietario de la empresa FRUTERIA EL SOL DE ARAGUA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 02 de febrero de 1988, bajo el Nº 02, Tomo 274-B, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-03-M-PF-VV-137 del 31 de marzo de 2000, emanada de ese órgano administrativo.
El 28 de septiembre de 2005, se le dio entrada al recurso y le fue asignado el N° 0467 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:

El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la contribuyente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario que corre inserto del folio 08 al 09 del presente expediente, cuando el recurrente se presenta como Representante de la contribuyente y no es asistido por un Abogado considerando que el mismo no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De igual forma el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. (Subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no está asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio, el ciudadano José María Pereira de Sousa, extranjero, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.186.661, en su carácter de propietario de la empresa FRUTERIA EL SOL DE ARAGUA y así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez

Exp. N° 0467
JAYG/ms/yl.