III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesto por los ciudadanos Alfredo Romero Mendoza y Yael de Jesús Bello Toro, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.324.982 y Nº V-14.926.838, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 57.727 y 99.306, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., siendo su ultima modificación por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 21 de abril de 2.006, bajo el N° 46 tomo50-A-pro., e inscrita en el registro de información fiscal (RIF) bajo el N° J-30778189-0, con domicilio procesal Centro Gerencial Mohedano, piso 3, ofi.....