REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 16 de mayo de 2011
201° y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2418
El ciudadano Lidio Alessio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.196.359, en su carácter de administrador de SERIA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 08 de marzo de 1994, bajo el Nº 30, Tomo 13-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-7520871-4, con domicilio fiscal en la Calle Navas Spinola c/c Soublette, Resd. Navas, P.B, local 1, Valencia estado Carabobo, asistido por la abogada Rosanna Bianco Cerella, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.901, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 24 de febrero de 1997, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/IGGSJ/GR/DRAAT/2008/960 del 30 de octubre de 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 29 de junio de 2009, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2077 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
El 19 de marzo de 2010, el alguacil consignó boleta de notificación en el estado en que se encuentra por cuanto la contribuyente no posee su asiento.
El 08 de marzo de 2010, se dictó auto acordando publicar cartel en la puerta del tribunal.
El 26 de abril de 2010, se dictó auto venciendo el lapso de 10 días de publicación y se ordenó agregar al expediente el cartel.
El 09 de mayo de 2011, la representante judicial del SENIAT suscribió diligencia solicitando se declare la extinción de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 26 de abril de 2010 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal según auto de fecha 29/06/2009 se le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha, en la cual la administración tributaria solicitó la extinción de la instancia del presente expediente.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Lidio Alessio, en su carácter de administrador de SERIA, C.A, plenamente identificado. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y mediante cartel al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia. Se cumplió lo ordenado.
Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 2077
JAYG/ms/gl
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