III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesto por la abogada Ana victoria Do Rosario Arocha, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.222, en su carácter de consultor jurídico y secretaria de la junta directiva de PROAGRO, C.A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 29 de abril de 1996, bajo el N° 1, Tomo 45-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00103686-5, con domicilio fiscal en la Av. Eugenio Mendoza, Prolongación de la Av. Michelena, Edificio Protinal, Zona Industrial Valencia, Valencia estado Carabobo, en el recurso contencioso tributario introducido.....