REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 14 de diciembre de 2012
202° y 153°
Expediente N° 2949
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2845
El 26 de julio de 2012 la ciudadana Ana Derlis Rebolledo Urbina, titular de la cédula de identidad N° V-7.033.123, en su carácter de representante de la sociedad mercantil INVERSIONES LA ROBAINA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 16 de julio de 2012, bajo el N° 34, Tomo 165 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30629615-8, con domicilio fiscal en LA Calle Paez. C/C Jacinto Lara, Casa N° 64, Sector Guacara del estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal contra la resolución Nº 77-2012 del 21 de mayo de 2012, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA del estado Carabobo
El 02 de agosto de 2012 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2949 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al Seniat el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 06 de diciembre de 2012 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al Sindico Procurador del Municipio Guacara del estado Carabobo.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez



Exp. N° 2949
JAYG/ms/ps