Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DF-2022-ISLR-00972-00564 de fecha 14 de marzo de 2022 y con sus respectivas planillas de liquidación, cuyos números son: 101001229000563 por monto de Bs. 1.642,68 por concepto de multa, 101001229000564 por monto de Bs. 6.633,60 por concepto de multa, 101001238000624 por un monto de Bs. 148,50 por concepto de intereses y 101001238000625 por un monto de Bs. 46,50 por concepto de intereses, todas de fecha 16 de marzo de 2022, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigi.....