REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 12 de julio de 2023
213° y 164°
Exp. Nº 2588
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5583
En fecha 26 de septiembre del 2008, se recibió Recurso Contencioso Tributario Subsidiario Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano Gianfranco Vicenzo Di Carlos Spano, titular de la cédula de identidad N° V-9.684.485, actuando como Presidente de la sociedad mercantil CAUCHOLANDIA D`C, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 02 de junio de 2003, bajo el N° 74, Tomo 17-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31014404-4, con domicilio fiscal en la avenida Los Cedros, urbanización Santa Ana, frente a la estación de servicios Bermúdez, Nº 161-A, Maracay, estado Aragua, asistido por la abogada Ana Tavio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.628, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-07DF-PEC-739 de fecha 16 de octubre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 15 de diciembre de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2588 (Numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones de ley correspondientes y se solicitó a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 08 de octubre de 2014, se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 14 de octubre de 2014, se dictó auto dando por recibido a la notificación de la entrada al contribuyente, siendo la misma negativa, en razón de ello, este Juzgado a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado dejando constar que vencido el lapso de diez (10) días de despacho de su publicación, se entenderá que el recurrente estará a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 31 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar cartel de notificación al presente expediente y se dejó constancia que estaba a derecho el contribuyente.
En fecha 23 de septiembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se apercibió al recurrente el debía de impulsar el proceso y manifestar su interés de continuar con el mismo, de acuerdo con el criterio establecido en sentencia número 1.960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15 de diciembre de 2.011, caso: Neira Judith Negrón Portillo.
En fecha 12 de abril de 2016, la abogada Mayrub Ruiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.707, actuando como apoderada judicial de la Administración Tributaria, diligencio solicitando la Extinción de la Acción, en el presente expediente.
En fecha 20 de abril de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 3696 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso. Se ordenaron las notificaciones de ley.
En fecha 24 de enero de 2023, se dicto auto mediante el cual, visto que no habían sido practicadas las notificaciones de la sentencia interlocutoria N° 3696 que declaró Extinguida la Acción por Pérdida de Interés en fecha 20 de abril de 2016 correspondientes al Contralor y al Procurador General de la República, se ordenó librar nuevas boletas de notificación dirigidas al Contralor y al Procurador General de la República.
En fecha 16 de mayo de 2023, el alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0042-23 dirigida al Procurador General de la República de la sentencia interlocutoria Nº 3696 debidamente firmada y sellada siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2006-07DF-PEC-739 de fecha 16 de octubre de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario 2020, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil veintitrés (2023). Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,


Dr. Pablo José Solórzano Araujo.

La Secretaria,


Abg. Oriana Blanco.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Oriana Blanco.

Exp. Nº 2588
PJSA/ob/mr