En relación a las pruebas documentales promovidas por el apoderado judicial de la contribuyente en el CAPITULO I, las cuales fueron reproducidas evidenciándose que se encuentran inserta al expediente y en el CAPITULO II, las cuales fueron consignadas junto con el escrito de pruebas, este tribunal admite cuanto ha lugar a derecho,
Se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, la prueba testimonial promovida en el Capítulo III del escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la contribuyente,