REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de marzo de 2014
203° y 155°

Siendo la oportunidad procesal para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el articulo 270 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el articulo 398 del Código de Procedimiento Civil, y visto el escrito constante de dos (02) folios útiles, presentado el 13 de febrero de 2014, por el abogado Frank Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.908, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente; y visto el escrito constante de cuatro (04) folios útiles y dos (02) anexos, presentado el 17 de febrero de 2014, por la abogada Maria Agrafojo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 35.355, en su carácter de representante legal de la República, este tribunal para resolver con relación a su admisibilidad considera lo siguiente:
En relación a las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente en su CAPITULO I, las cuales fueron reproducidas evidenciándose que se encuentran inserta al expediente y en su CAPITULO II, las cuales fueron consignadas junto con el escrito de pruebas, este tribunal admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, la prueba documental promovida de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa.
En lo que respecta al capitulo II de las pruebas de informe promovidas por la contribuyente. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se acuerda oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de requerirle se sirva informar a este tribunal con relación a la información contenida en el Capitulo II. A tal efecto, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Área Metropolitana del Distrito Capital, a los fines de que se sirvan realizar lo conducente para la entrega del oficio al SUDEBAN, el cual se enviarán con sus anexos y el despacho correspondiente. Líbrense oficio y despacho, anexándole copias certificadas del escrito de pruebas y del auto de admisión, las cuales serán expedidas una vez que la parte provea lo conducente.

En relación a las pruebas documentales promovidas por la apoderada judicial de la administración tributaria las cuales fueron consignadas junto con el escrito de pruebas, este tribunal admite cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, la prueba documental promovida de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 332 eiusdem en concordancia con lo establecido en los artículos 398 y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Accidental,


Abg. Dhennys Tapia.






Exp Nº 3081
JAYG/dt/mg