este Tribunal de lo contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el el abogado Nelson Lugo A., actuando en su carácter de apoderado judicial de EDUARDO ROMER (EDROM), C.A.., solo en lo concerniente al concepto de muellaje, emanada del INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO (IPAPC) (ahora BOLIPUERTOS), en la cual declaró sin lugar la solicitud realizada por la contribuyente y ratificó el cobro de tasas administrativas por concepto de muellaje por la cantidad de bolívares fuertes novecientos nueve con cuarenta y cinco céntimos (BsF. 909,45).
2) NULA y sin efecto legal alguno la Resolución N° DGCJ-UF-2008-006 del 02 de julio de 2008 y sus consecuenciales planillas, solo en lo concerniente al concepto de muellaje, emanada del INSTITUTO PUERTO AUTÓNOMO DE PUERTO CABELLO (IPAPC), estado Carabobo, ahora denominada BOLIVARIANA DE PUE.....