REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de abril de 2014
203° y 155º
EXPEDIENTE N° 2539
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3105
El 18 de octubre de 2010 la ciudadana Wilzmark Tenería Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.786, en su carácter de abogado adjunta al INSTITUTO REGIONAL DEL DEPORTE DE ARAGUA (IRDA), inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº G-20000508-4, con domicilio procesal en la Avenida Maracaibo, cruce con calle Campo Elías, Edificio IRDA, sector La Democracia, Maracay, Municipio Girardot del estado Aragua interpuso recurso contencioso tributario interpuesto ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en el Resolución S/N°, del 23 de agosto de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO ARAGUA (SATAR).
El 26 de octubre de 2010 el tribunal dio entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2539. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al municipio el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, se verificó que el último acto de procedimiento fue efectuado el 26 de octubre de 2010 por este Juzgado, en el cual se dictó el auto de entrada y se libraron las notificaciones de ley.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que el recurrente interpusiera el recurso contencioso tributario el 18 de octubre de 2010, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interés no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por la ciudadana Wilzmark Tenería Rodríguez, en su carácter de abogada adjunta al Instituto Regional del Deporte de Aragua (IRDA), plenamente identificada. Notifíquese de la presente decisión al Procurador del estado Aragua con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, Contralora General de la República y a la Superintendencia del Servicio de Administración Tributaria del estado Aragua (SATAR), líbrese boleta al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Para la práctica de la notificación de la contribuyente, Procurador y Superintendente del estado Aragua se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de los municipios ordinarios y ejecutores de medidas de Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes.Publíquese y déjese copia certificada. Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2539
JAYG/ms/mg