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Decisiones del dia 06/02/2014

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 3088 N° Sentencia : 3069 Fecha: 06/02/2014
Procedimiento:
Sin Lugar Suspension De Efectos
Partes:
INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A. (ININCA) VS. SENIAT
Resumen:
este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos del acto administrativo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario, interpuesto por el abogado Carlos Alberto Robayo Viña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.458, actuando en su carácter de apoderado judicial de INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A. (ININCA), siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 14 de febrero de 2012, tomo 15-A 314, número 14, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00006860-7, con domicilio fiscal en la Urb. Industrial el Recreo, vía Flor Amarillo, Edif. INICA, parcela 1-116, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en las resoluciones números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/A.....
Juez/Ponente:
Jose Alberto Yanes Garcia
Organo:
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
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N° Expediente : 3071 N° Sentencia : 3070 Fecha: 06/02/2014
Procedimiento:
Admisión Con Suspensión De Efectos
Partes:
INSTALACIONES INDUSTRIALES, C.A. (ININCA) VS. SENIAT
Resumen:
este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario. considera el juez que no deben suspenderse los efectos del acto recurrido al no existir interposición del juicio ejecutivo, por no haber concurrencia de los requisitos antes identificados y por considerar que en este caso sólo debe pronunciarse cuando exista concurrencia de los dos institutos jurídicos o en la eventualidad que el juicio ejecutivo sea interpuesto por la administración tributaria en el transcurso del proceso. Así se decide.
Juez/Ponente:
Jose Alberto Yanes Garcia
Organo:
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
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