1.- Este Tribunal en garantía al legítimo y constitucional derecho a la defensa ADMITE la intervención los ciudadanos CAMEN PERDOMO, ROLANDO PERDOMO Y PABLO PERDOMO, de conformidad con lo establecido en los artículos 379, 380 y 381 del Código de Procedimiento Civil, y la causa continuara su curso en el estado en que se encuentra, sin necesidad de que los intervinientes sean notificados de cualquier acto, salvo que se paralice la causa por cualquier motivo.
2. Este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central se declara competente para conocer de la presente causa.
3. Este tribunal deja constancia que el representante judicial de los terceros adhesivos alegó un supuesto fraude procesal sin expresar claramente los basamentos legales, ni aportar pruebas suficientes para convencer a quien decide que se encuentran llenos los requisitos de procedencia de dicho fraude, aunado a eso, el Juez tendría que hurgar en situaciones que corresponden al fondo de la controversia que .....