REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de octubre de 2017
207° y 158°

Exp. N° 2638
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 4455

En fecha 20 de octubre de 2009 el ciudadano Julio Cesar Vitoria Rivas, titular de las cédula de identidad N° V- 6.863.872, en su carácter de gerente de J.J.C. FULL CARS AUTOLAVADO Y ACCESORIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 07 de marzo de 2008, bajo el N° 78, Tomo 13-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-295841485, con domicilio en la Calle Sucre 101, Casco Central, casa N° 183-50, Naguanagua estado Carabobo, asistido por el abogado Néstor Daniel Villegas Cuervo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.750, interpuso recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/000253-52 del 13 de julio de 2010, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 01 de marzo de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 2638 al presente recurso, se libraron las notificaciones correspondientes y se solicitó a la Administración tributaria la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
El 16 de marzo de 2017 se dictó sentencia interlocutoria número 4177 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, en la demanda intentada por el ciudadano Julio Cesar Vitoria Rivas, titular de las cédula de identidad N° V- 6.863.872, en su carácter de gerente de J.J.C. FULL CARS AUTOLAVADO Y ACCESORIO, C.A.
En fecha 11 de agosto de 2017 se recibió comisión debidamente cumplida correspondiente a la Procuraduría General de la Republica siendo esta la última de la notificación.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este tribunal observa que una vez notificado la Contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de esta misma fecha, culminando el procedimiento judicial contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/000253-52 del 13 de julio de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) día del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Pellegrina Severino.

Exp. Nº 2638
PJSA/ps/jt