, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Con respecto a la solicitud de suspensión de los efectos intentada por la contribuyente conjuntamente con su escrito de nulidad; observa este juzgador que la recurrente de forma sucinta invoca el contenido del artículo 263 del Código Orgánico Tributario vigente, sin aportar elementos probatorios que hagan presumir la comprobación de los requisitos de procedencia, limitándose a indicar "...invoco la suspensión total de dichos efectos por las razones siguientes:
a) por cuanto los efectos del acto no se encuentran suspendidos la Administración Tributaria puede solicitar la ejecutoriedad del mismo, de conformidad con el ordenamiento jurídico, lo cual a todo evento causa daños irreparables a mi representada, por cuanto si bien es cierto, en caso de un embargo la causa se paralizaría en el estado de remate.....