REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 05 de mayo de 2008
198° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1301.

El 19 de diciembre de 2007, el abogado Nelson Lugo Acosta, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.018.808, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.866, actuando en su carácter de apoderado judicial de EDUARDO ROMER (EDROM) C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 16 de julio de 1984, bajo el Nº 49, tomo 1-D; con domicilio en Puerto Cabello, estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario de nulidad por ante este tribunal, contra la planilla de Liquidación por Servicios al Buque N° 2007-45037, del 26 de julio de 2007, solo en lo concerniente al concepto de muellaje, emanada del Departamento de Liquidación Tributaria del Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, estado Carabobo, (IPAPC).
El 23 de enero de 2008, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1464 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular,


Abg. Mitzy Sanchez M.



Exp. Nº 1464.
JAYG/ms/belk.