Ahora bien, visto que la situación planteada se ajusta al supuesto de hecho de la norma transcrita, existe entonces un conflicto negativo de competencia de conformidad con lo establecido en los artículo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto este tribunal se considera igualmente incompetente por el territorio para conocer de la presente demanda, PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por ser el superior común de ambos tribunales. A tal efecto, remítase copia certificada del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 19 del artículo 23 y 12 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de resolver sobre el conflicto de competencia planteado. Expídanse copias fotostáticas certificadas de conformidad con lo estipula.....