REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de noviembre de 2011
201° y 152°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2513

El 17 de marzo de 2010, la ciudadana Trina Abreu Hernández, titular de la cédula de identidad N° V- 4.055.346, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.313, en su carácter de apoderada judicial de OVOMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 119, Tomo 157-A, el 25 de junio de 1985, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07540331-2, con domicilio en la Av. Dos, Manzana A, Zona Industrial, Edif. Ovomar, Santa Cruz estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° DH-231-F/02-2010, del 26 de febrero de 2010, emanado de la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas, estado Aragua.
El 19 de marzo de 2010 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2355 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular



Abg. Mitzy Sánchez



Exp. N° 2355
JAYG/ms/gl