En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Antonio Luis Figueredo Cardoso ya identificado, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones números GRTI-RCE-DFD-06-E-3879 y GRTI-RCE-DFD-06-E-3880, del 19 de octubre de 1998; y la N° GJT-DRAJ-A-2003-3623 del 26 de noviembre de 2003, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la falta de representación del recurrente, establecido en el numeral 3° del artículo 266 del Código Orgánico Tributario.