REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de marzo de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1199

El 26 de febrero de 2007, el ciudadano Francisco Russo Betancourt, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.513.366, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.127, en su carácter de apoderado judicial de GRUPO ALCO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 18 de noviembre de 1986, bajo el N° 34, tomo 217-B el 05 de octubre de 1995, bajo el N° 52, tomo 278-A-pro, y cuya última reforma del documento constitutivo estatutario fue inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 19 de noviembre de 2002, bajo el Nº 52, tomo 181-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-07548192-5, domiciliada en el C.C. Paseo Las Delicias I, nivel terraza, Maracay Estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2006-1058 del 27 de junio de 2006, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
El 02 de marzo de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1193 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) día del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria Accidental



Abg. Yulimar Gutiérrez



Exp. Nº 1193
JAYG/yg/ycv