III
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara:
SIN LUGAR la suspensión solicitada de conformidad con el artículo 263 del Código Orgánico Tributario por los abogados Jesús Sol y Karla D`Vivo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.169 y 44.381, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., con domicilio fiscal en la Av. Bolívar Norte, C.C. Guaparo, Nº 155-491, plata alta, locales 30, 40 y 41, Valencia estado Carabobo, contra la resolución Nº DA/084/2011 del 26 de enero de 2011, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la Alcaldía del municipio Valencia, mediante la cual declaro sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la resolución interna Nº RRc/2009-01-003, en la cual se le determino reparo fiscal, .....