En atención a las consideraciones expuestas por la recurrente, observa este juzgador que los argumentos descritos en la solicitud se concentraron en argumentos de fondo, los cuales no corresponden ser decididos en esta etapa del proceso y nada aportan siendo también que no argumentó ni aportó ningún elemento probatorio acerca del fumus boni iuris y el periculum in damni frente a lo cual, no se pudo justificar el otorgamiento de la medida, por ende, este tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud de la medida de suspensión de efectos invocada. Así se decide