Seguidamente el tribunal vista la oposición formulada por la parte ejecutada, es materia de fondo que es competencia exclusiva del tribunal comitente por ser el juez de juicio, y tal como lo prevé el articulo 49 de la Constitución nacional se le oye la presente oposición, acuerda remitir estas consideraciones de fondo al tribunal de la causa para que este provea lo conducente de ser necesario, deja constancia que la ciudadana en cuanto a la ciudadana MARIA SENOVIA VILORIA DE ESPINOZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.043.838, la misma se retiro en compañía de dos de sus hijos, por cuanto se encontraba nerviosa, en tal sentido de por cumplida su misión tal como lo prevé los artículos 237 y 238 del código
de procedimiento civil, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las ac.....