República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 11 de octubre de 2006, siendo las 9:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO JOSE MORENO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186, en el inmueble donde funciona la entidad bancaria Corp Banca, urbanización Prebo, centro comercial Escorpio, entre avenida 137 con Andrés Eloy Blanco, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana CRISTINA GONZÁLEZ MORENO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.051.729, en cu carácter de jefe de agencia, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de los municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 1.848. Acto seguido el tribunal deja constancia la ciudadana notificada informo que por seguridad las bóvedas trabajan a través de un sistema de tiempo, sin embargo el tribunal dio cuenta de que el ciudadano Mauricio Semeria, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 12.114.460, en su carácter de jefe de caja encargado, ingreso un pase de caja por la cantidad de Cinco Millones Doscientos Mil Bolívares( Bs. 5.200.000,00) en efectivo. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO JOSE MORENO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente la cantidad de Cinco Millones Ochenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 5.083.000,00), de los Cinco Millones Doscientos Mil Bolívares que ingresaron en pase de caja. Acto seguido le ciudadano YAMIL MAHOMED VALDES, venezolano, abogado, titular de la cédula de identidad Nro. 14575.107, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 38.586, expone: en mi carácter de apoderado judicial de la entidad bancaria Corp banca, C.A, Banco Universal, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 25 de febrero de 2002, anotado bajo el Nro 24, Tomo 23, de los libros llevados por esa notaria, el cual consigno en copia certificada, expone: sin que mi presencia convalide de ninguna forma lo graves vicios de ilegalidad e insconstitucionalidad que vician tanto la sentencia dictada en el juicio principal como la presente ejecución llevada por la Juez Tercera Ejecutora de medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, me permito





formular formal oposición a la medida de embargo ejecutivo de conformidad con lo establecido en el articulo 524 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la cual esta basada en los siguientes argumentos: Primero: El vicio formal de falta de notificación tanto del juez de la causa principal como de esta juez ejecutor a la procuraduría general de la Republica, según lo dispuesto en el articulo 97 del decreto Ley Orgánica de La procuraduría general de la republica, el cual obliga a todo funcionario judicial aun actuando por comisión de notificar a la procuraduría general de la republica de toda medida preventiva o ejecutiva que obre contra alguna institución privada prestadora de algún servicio publico. En consecuencia la Juez debería abstenerse de practicar la presente medida. Segundo: fundamentado en los grandes vicios de ilegalidad inscontitucionalidad que vician la sentencia que por este acto se pretende ejecutar los cuales serán materia de conocimiento del juez constitucional conozca del recurso de amparo contra decisión judicial que oportunamente presentara esta representación. A todo evento y a los fines de evitar mayores perjuicios a la institución bancaria que represento procedo consignar en este acto el cheque de gerencia Nro. 09561086, con cargo a la cuenta Nro. 01210120161400000961, de fecha 11 de octubre de 2006, por un monto de Cinco Millones Ochenta y Tres Mil Bolívares (Bs. 5.083.000,00), a favor del abogado Arnaldo José Moreno León, parte ejecutante y siendo la cantidad a embargar ejecutivamente de acuerdo a la comisión. En consecuencia de ,lo anterior mi representada la sociedad mercantil , Corp banca, C.A banco universal, ampliamente identificada en el cuerpo de la presente comisión, se reserva todas las acciones civiles, mercantiles, penales y específicamente la acción de regreso por la antes consignada cantidad dinero, solicito al tribunal comisionado se sirva devolver la presente comisión al tribunal de la causa por la urgencia del caso. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO JOSE MORENO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: En vista de que las medidas ejecutivas no tienen oposición, sino que por el contrario se suspenden en base en las causales establecidas en el articulo 532 del código de procedimiendo civil, las cuales son la prescripción de la obligación o el pago y en este caso la parte ejecutada a consignado la cantidad objeto de ejecución incluyendo las costas de ejecución, solicito de este tribunal se abstenga de practicar el embargo ejecutivo decretado y me haga entrega de la suma que en cheque de gerencia ha consignado a mi nombre la parte ejecutada. Igualmente no me reservo sino que por el contrario ejerceré las acciones a que haya lugar derivado de los daños que moral y materialmente me ha causado Corp banca , C.A, Banco Universal, en los escritos recusatorios presentados por ante el tribunal de la causa, es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que mantuvo conversación telefónica con las abogadas de la gerencia del control judicial del banco Yusermi Sanabria y Haita Hadda, al Nro. 0212-2062572, las cuales una vez informadas de la misión a cumplir del Tribunal, y habiendo conversado con el demandante y apoderado del banco plenamente identificados manifestaron la voluntad de cancelar los conceptos aquí demandados, librando el cheque antes descrito, igualmente vista la exposición del apoderado judicial de la demandada Corp banca, C.A, insta al



tribunal ejecutor de medidas como requisito la notificación a la procuraduría general de la republica se le informa que es competencia exclusiva del tribunal comitente por ser el juez de juicio y desconocemos si procesalmente fue realizada o no, en caso de no haber sido realizada, debió ser atacada en su oportunidad procesal por ante el tribunal de la causa, en cuanto a la oposición formulada si bien es cierto procesalmente no estamos encuadrados en causales para suspender la medida, tal como lo prevé el articulo 49 de la Constitución nacional se le oye la presente oposición, remitiendo estas consideraciones de fondo al tribunal de la causa para que este provea lo conducente de ser necesario, recibe el pago aquí consignado y en consecuencia por tratarse de un embargo ejecutivo lo pone en posesión del ejecutante, dando por cumplida su misión tal como lo prevé los artículos 237 y 238 del código de procedimiento civil. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio ARNALDO JOSE MORENO LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.186, expone: recibo en este acto el cheque de gerencia arriba plenamente identificado. seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena oficiar lo conducente a la entidad bancaria, se abstiene de materializar la medida de Embargo Ejecutivo, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:00 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.