República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 11 de octubre de 2006, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JOSE GREGORIO OROPEZA GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.348, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial El Morro II, situado en la Urbanización El Morro, Sector Oeste, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, Planta Segunda de la Torre B, del Edificio Nro. 5, primer sector del Conjunto A. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar a la ciudadana MARIA SENOVIA VILORIA DE ESPINOZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.043.838, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.17.677. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JOSE GREGORIO OROPEZA GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.348, expone: Solicito al Tribunal se me haga ENTREGA MATERIAL el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial El Morro II, situado en la Urbanización El Morro, Sector Oeste, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, Planta Segunda de la Torre B, del Edificio Nro. 5, primer sector del Conjunto A, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Fachada Norte del Edificio; Sur: Fachada Sur del Edificio; Este: Fachada Este del Edificio y Oeste: Con pasillo y escaleras, dicho inmueble le pertenece a la parte actora según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, de fecha 30 de julio del 2.001, quedando anotado bajo el Nro. 39, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 7. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace ENTREGA MATERIAL, a la parte actora abogado José Gregorio Oropeza, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.669.238 del inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial El Morro II, situado en la Urbanización El Morro, Sector Oeste, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, Planta Segunda de la Torre B, del Edificio






Nro. 5, primer sector del Conjunto A, cuyos linderos particulares son los siguientes: Norte: Fachada Norte del Edificio; Sur: Fachada Sur del Edificio; Este: Fachada Este del Edificio y Oeste: Con pasillo y escaleras, dicho inmueble le pertenece a la parte actora según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, de fecha 30 de julio del 2.001, quedando anotado bajo el Nro. 39, Folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 7. En este estado la ciudadana SURLAY COROMOTO ESPINOZA VILORIA, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.086.250, asistida por el abogado en ejercicio Regulo Oviol, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.935 expone: A todo evento me opongo a la entrega material en virtud de aun cuando existe un mandato de ejecución, con apariencia de definitiva sin recursos, en el tribunal de la causa la juez dicto sentencia sin brindar a las partes el derecho de recusación, el cual ejerceremos oportunamente, igualmente en virtud de la situación material suscitada con respecto a la persona el inmueble que pone en peligro su vida, cuyo derecho esta garantizado en la constitución, es por lo que solicito que aun en el supuesto de que la juez ejecutora negara la suspensión de la medida, por la oposición señalado ut supra, que a los fines de que no se constituya un hecho mas gravoso de la vida de la ocupante, conceda un plazo no mayor de 7 ni menor de 3 días para hacer entrega de las llaves en la sede del tribunal, todo en atención al derecho a la vida que tienen las personas, así mismo manifiesto que procedemos en este acto a trasladar mis bienes a nuestra cuenta y riesgo a Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JOSE GREGORIO OROPEZA GUZMAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 67.348, expone: vista la oposición realizada por la parte ejecutada, dicha oposición es improcedente por cuanto existe una sentencia que quedo definitivamente firme, la cual fue dictada dentro del lapso de ley, habiendo se consumado con anterioridad la oportunidad procesal que consagrada el código de procedimiento civil para la reacusación del juez en caso de ser procedente, por lo tanto la suspensión de la ejecución de una sentencia solo es viable conforme a lo preceptuado en el articulo 532 ejusdem, igualmente manifiesto que la persona a la cual se refiere la parte ejecutada no forma parte de la ejecución de la tan mencionada sentencia, la cual de manera voluntaria procedió a retirarse del inmueble, en tal sentido solicito al tribunal continué con la ejecución del presente mandato conforme a los lineamientos establecidos en el mismo, es todo. Seguidamente el tribunal vista la oposición formulada por la parte ejecutada, es materia de fondo que es competencia exclusiva del tribunal comitente por ser el juez de juicio, y tal como lo prevé el articulo 49 de la Constitución nacional se le oye la presente oposición, acuerda remitir estas consideraciones de fondo al tribunal de la causa para que este provea lo conducente de ser necesario, deja constancia que la ciudadana en cuanto a la ciudadana MARIA SENOVIA VILORIA DE ESPINOZA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.043.838, la misma se retiro en compañía de dos de sus hijos, por cuanto se encontraba nerviosa, en tal sentido de por cumplida su misión tal como lo prevé los artículos 237 y 238 del código




de procedimiento civil, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 5:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman