Acto seguido el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de materializar la medida de
embargo preventivo y libera a la depositaria judicial designada, declarando cumplida su misión, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.