República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 09 de diciembre, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio ZAIDA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.369, en el inmueble ubicado en el Centro Comercial La Grieta, Local 11, calle 139-A, cruce con calle San Feliz, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO GUERRERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.099.376, en su condición de presidente de la empresa demandada SEMPRENOI, C.A, quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 23.309. Acto seguido la parte actora abogada en ejercicio ZAIDA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.369, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302 y perito avaluador al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.050.559, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.. Seguidamente los ciudadanos REINALDO VILLEGAS ROMERO y JOSÉ RAFAEL ROMERO, venezolano y titulares de la cedula de identidad Nros10.865.992, y 11.099.376, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DORKIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.487, exponen: Primero: En nombre de nuestra representada SEMPRENOI, C.A, la cual se encuentra debidamente Inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de septiembre del año 2003, anotado bajo el No. 44, Tomo 39-A, nos damos por Intimados en el presente procedimiento y renunciamos a los lapsos legales de comparecencia. Segundo: Aceptamos y reconocemos





todos y cada uno de los conceptos reclamados por y decretados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo. Incluyendo deuda principal, intereses de mora, costas procesales y honorarios de abogados. En virtud de lo anteriormente expuesto ofrecemos a la parte actora pagar de la siguiente forma: Primero: Pagar la cantidad de Bs. 84.198,64, en cuatro cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera cuota en fecha 16 de enero de 2009; segunda cuota en fecha 16 de febrero de 2009; la tercera en fecha 16 de marzo de 2009, y la cuarta y ultima cuota en fecha 16 de abril de 2009, todas por la cantidad de Bs.21.049,66. Segundo: Ofrezco pagar a la abogada actora la cantidad de Bs. 15.000,00 por concepto de honorarios profesionales para la fecha martes 16 de diciembre de 2008. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio ZAIDA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.31.369, expone: Acepto el conveniento de pago en todas y cada una de sus partes, solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada.. Ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento de una cualquiera una de las cuotas futuras ofrecidas, la empresa accionante podrá solicitar la ejecución forzosa de la obligación integral. Solicitamos igualmente del tribunal de causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de materializar la medida de
embargo preventivo y libera a la depositaria judicial designada, declarando cumplida su misión, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.