República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 09 de diciembre de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.462, en el inmueble ubicado en el Centro Comercial La Grieta, Local 11, calle 139-A, cruce con calle San Feliz, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano JOSE RAFAEL ROMERO GUERRERO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.099.376, en su condición de presidente de la empresa demandada SEMPRENOI, C.A, quien quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 52.816. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.73.462, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302 y perito avaluador al ciudadano LUIS HERNÁNDEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.050.559, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.. Seguidamente los ciudadanos REINALDO VILLEGAS ROMERO y JOSÉ RAFAEL ROMERO, venezolano y titulares de la cedula de identidad Nros10.865.992, y 11.099.378, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio DORKIS MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.487, exponen: Primero: En nombre de nuestra representada SEMPRENOI, C.A, la cual se encuentra debidamente Inscrita por ante el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de septiembre del año 2003, anotado bajo el No. 44, Tomo 39-A, nos damos por Intimados en el presente procedimiento y renunciamos a los lapsos legales de comparecencia. Segundo: Aceptamos y reconocemos




todos y cada uno de los conceptos reclamados por COOPERATIVA SELVITRAN 7421,RL, y decretados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo. Incluyendo deuda principal, intereses de mora, costas procesales y honorarios de abogados. Tercero: De igual forma , nosotros REINALDO VILLEGAS ROMERO y JOSÉ RAFAEL ROMERO, venezolano y titulares de la cedula de identidad Nros10.865.992, y 11.099.376, respectivamente, nos constituimos en forma personal en garantes y solidariamente responsables de las obligaciones contenidas en el presente despacho, y la propuesta de pago que seguidamente haremos a la COOPERATIVA SELVITRAN 7421,RL. Primero: Damos en forma de pago a la COOPERATIVA SELVITRAN 7421,RL, a través de su presidente JOSE ARMAS NOYA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.830.358, un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización Agua Blanco, Edificio Santa Ana, Torre B, piso 1, apartamento 6, Agua Blanca del estado Carabobo, y consta de 90,65 metros cuadrados y se compone de 3 habitaciones, 2 baños, 2 puestos de estacionamiento, 1 maletero, del cual nuestra representada es propietaria según acuerdo de intercambio por publicidad, suscrito con la constructora y vendedora Grupo CJA, Construcciones, de fecha 10 de noviembre de 2008, representada por Carolina Figuera, Felipe Figuera y Antonio Pulgar. Nos comprometemos en este acto a enviar carta original a los representantes de la sociedad Grupo CJA, Construcciones, a fin de que proceda a elaborar documento definitivo de venta a nombre de COOPERATIVA SELVITRAN 7421,RL, o cualquier persona natural o jurídica que esta ultima señale. Dicho pago lo hacemos por la totalidad de la deuda demandada y decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, incluyendo LAS COSTAS procesales y los honorarios de abogado, todos calculados sobre la base del 30%. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio DANIEL IZARRA MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.462, expone: En nombre de mi representada COOPERATIVA SELVITRAN 7421,RL, acepto la propuesta realizada por los representantes de la deudora, solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo y libere a la depositaria judicial designada. Ambas partes acuerdan que en caso de no materializarse la dación en pago y en especial el documento definitivo de venta a favor de la mencionada empresa o de la persona que ella señale, la empresa accionante podrá solicitar la ejecución forzosa de la obligación integral, incluyendo los honorarios profesionales y costas procesales; asi como los intereses moratorios a partir de la presente fecha calculados sobre la base del tres por ciento (3%) mensual, los cuales el tribunal de la causa incluirá dentro del monto exigible que señalara dentro del despacho ejecutivo de embargo. Así mismo solicitamos al tribunal de la causa, le imparta la homologación de ley a la presente transacción, con los efectos de ley. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de materializar la medida de




embargo preventivo y libera a la depositaria judicial designada, declarando cumplida su misión, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.