Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de regulación de competencia interpuesto por la parte demandada, ASOCIACIÓN DE VECINOS DE LA URBANIZACIÓN PARQUE NAGUANAGUA (AVEPARNA); SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 21 de noviembre de 2013 por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos,
Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró SIN LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia; TERCERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer y decidir sobre la presente demanda de nulidad de asamblea interpues.....