Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, sociedad de comercio DISTRIBUIDORA NACIONAL DE MOTORES DINAMO C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2017 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se REVOCA la medida cautelar innominada decretada el 27 de octubre de 2017, consistente en el nombramiento de un veedor judicial en las sociedades de comercio EL FRENERO C.A., EL FRENERO 2 C.A., GRUPO ZAPATA ELE C.A. e HIDRO RIEGO C.A.
Se condena en costas procesales a la parte demandante por cuanto la sentenci.....