REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO





Valencia, 30 de abril de 2018
208º y 159º



EXPEDIENTE Nº: 15.292
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
DEMANDANTE: sociedad de comercio DISTRIBUIDORA NACIONAL DE MOTORES DINAMO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 19 de febrero de 2016, bajo el Nº 17 tomo 32-A
DEMANDADOS: CARLOS ARMANDO LÓPEZ y DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.181.620 y V-9.600.670 respectivamente




Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 9 de febrero de 2018 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

Por auto del 28 de febrero de 2018, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia, siendo diferida el 2 de abril del mismo año.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2017 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se revoca una medida cautelar innominada.

De las actas procesales se desprende que el Tribunal de Primera Instancia el 27 de octubre de 2017 dicta medida cautelar innominada consistente en el nombramiento de un veedor judicial en las sociedades de comercio EL FRENERO C.A., EL FRENERO 2 C.A., GRUPO ZAPATA ELE C.A. e HIDRO RIEGO C.A. y posteriormente en fecha 24 de noviembre de 2017 revoca la referida medida bajo la siguiente premisa:

“…es de notar que la medida innominada decretada consistente a ala designación del veedor judicial, va dirigida a los bienes de un tercero que no es parte en el presente juicio…” (SIC)


Para decidir se observa:


Ciertamente, hay que distinguir entre la oposición a la medida cautelar que otorga el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil a la parte contra quien obra la misma y que debe realizarse dentro de los tres días siguientes a su ejecución, a la oposición que puede hacer el tercero conforme a los artículos 370 ó 546 ejusdem invocando ser propietario o tenedor legítimo de la cosa sobre la cual recae la medida.

En el caso de marras, la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA NACIONAL DE MOTORES DINAMO C.A., demanda por cobro de bolívares a los ciudadanos CARLOS ARMANDO LÓPEZ y DANIEL ALBERTO ZAPATA LÓPEZ, siendo que la medida cautelar innominada recae sobre las sociedad de comercio EL FRENERO C.A., EL FRENERO 2 C.A., GRUPO ZAPATA ELE C.A. e HIDRO RIEGO C.A.

Al efecto, conviene traer a colación el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

“Ninguna de las medidas de que trata este Título podrá ejecutarse sino sobre bienes que sean propiedad de aquél contra quien se libren, salvo los casos previstos en el artículo 599.”

Huelga decir, que conforme al artículo del 201 Código de Comercio las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios y por tanto tienen un patrimonio propio distinto al de sus accionistas, quienes tienen derecho de propiedad es sobre las acciones.

Abona lo expuesto, sentencia Nº 2.687 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 17 de diciembre de 2001, a saber:

“Cuando una medida cautelar recae sobre bienes propiedad de terceros, como lo serían sociedades mercantiles, que no sean parte en el juicio, aunque ciertamente los demandados posean acciones en tales sociedades mercantiles, no se puede proceder contra bienes que no sea propiedad de los demandados, así sea un porcentaje equivalente a las acciones que pudieren tener en ellas. Y es que sólo le corresponden a las sociedades mercantiles propietarias los derechos sobre los bienes de su propiedad, mientras que los accionistas de esas sociedades mercantiles (demandados) sólo tienen derechos a través de sus acciones, Es decir, los demandados poseen derechos indirectos, por ser accionistas de una sociedad anónima, sobre la propiedad de aquellos bienes cuyos titulares sean las sociedades mercantiles, las cuales vienen a ser terceros, en virtud de no ser parte en el proceso del cual resulta una medida cautelar contra alguno de sus accionistas. En tal sentido, en protección del orden público constitucional, un decreto de medida cautelar en tales circunstancias violentaría los derechos a la propiedad, a la defensa y al debido proceso de las sociedades mercantiles propietarias de los bienes objeto de la medida contra uno de sus accionistas.”


Como quiera que la medida preventiva consistente en nombramiento de un veedor judicial, recae sobre las sociedad de comercio EL FRENERO C.A., EL FRENERO 2 C.A., GRUPO ZAPATA ELE C.A. e HIDRO RIEGO C.A. quienes no son parte del presente juicio, es forzoso concluir que el recurso de apelación no puede prosperar, lo que determina que sea confirmada la decisión que revoca la cautela innominada decretada el 27 de octubre de 2017, como quedará establecido de manera expresa y precisa en el dispositivo del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante, sociedad de comercio DISTRIBUIDORA NACIONAL DE MOTORES DINAMO C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2017 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se REVOCA la medida cautelar innominada decretada el 27 de octubre de 2017, consistente en el nombramiento de un veedor judicial en las sociedades de comercio EL FRENERO C.A., EL FRENERO 2 C.A., GRUPO ZAPATA ELE C.A. e HIDRO RIEGO C.A.

Se condena en costas procesales a la parte demandante por cuanto la sentencia recurrida resultó confirmada en atención al artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.


Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil dieciocho (2018). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL NOIRA GONZÁLEZ RONDÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL




En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 3:05 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.





NOIRA GONZÁLEZ RONDÓN
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. Nº 15.292
JAMP/NRR.-