Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda de desalojo y pago de cánones de arrendamiento vencidos, gastos comunes e intereses moratorios, que fue interpuesta por el ciudadano ENRIQUE ALEJANDRO PADILLA OROZCO en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER RONDÓN ESTRADA y en consecuencia, NULO todo lo actuado, incluidos el auto de admisión de fecha 26 de julio de 2017 y la sentencia definitiva dictada en fecha 6 de marzo de 2019, por el Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
No hay condenatoria en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.