Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por los demandados, sociedad mercantil COMERCIAL EL CAMPO S.R.L. y JOSÉ MANUEL ANDRADE PEREIRA; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2015 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró CON LUGAR la demanda por retracto legal arrendaticio interpuesta originalmente por el hoy finado ANTONIO CALDEIRA MENDES, cuyo sucesor procesal es el ciudadano MANUEL CALDEIRA MENDES, en contra de la sociedad mercantil COMERCIAL EL CAMPO S.R.L. y JOSÉ MANUEL ANDRADE PEREIRA; TERCERO: PROCEDENTE el derecho de retracto legal arre.....