Por los razonamientos antes señalados, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se ordene la notificación de la presunta agraviada para que conforme con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dentro del lapso de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS siguientes a su notificación, identifique planamente a los presuntos agraviantes, indicando un lugar para su notificación, lo que acarrea la nulidad de la sentencia de fecha 3 de marzo de 2015 y del auto de admisión de fecha 5 de diciembre de 2014, dictados ambos por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.