IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano Ignacio Agustín Díaz Navas, debidamente asistido por el abogado Octavio José Alcalá Gil, en contra de la sentencia dictada en fecha 18 de junio de 2009, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que confirma en todas sus partes la decisión apelada, dictada por la abogada Tibiday Sirit Carreño, Jueza del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento seguido por Juana Teresa Dahdah Agüero contra el hoy recurrente en amparo.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.