II
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano GANDI RICHANI; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil ALEACIONES METÁLICAS ALEMET, C.A.; TERCERO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el tribunal de primera instancia se pronuncie sobre la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, que fue opuesta por la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 884 del mismo texto legal, lo que acarrea LA NULIDAD de todo lo actuado luego de.....