PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana ASUNDINA OSTROWSKI GREGORINI; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 8 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que repone la causa al estado de apertura el lapso probatorio una vez que conste en autos la notificación de las partes.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado confirmada la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.