Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el solicitante, ciudadano CÉSAR ENRIQUE HEREDIA; SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 24 de abril de 2015 por el Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que se abstiene de acordar la solicitud formulada por el ciudadano CÉSAR ENRIQUE HEREDIA para practicar la citación de la ciudadana EDITH DEL ROSARIO RIVAS HENRÍQUEZ, conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y declara terminado el procedimiento.