PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 29 de abril de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA el dispositivo del fallo apelado que declara CON LUGAR la oposición formulada por el ciudadano AMABILIS JOSE CASTELLANOS LACRUZ, a la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar decretada el 13 de febrero de 2003, y suspende la medida preventiva decretada y participada a la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por oficio N°. 335. Todo en el juicio seguido por el ciudadano HENRY ROJAS PEREZ contra los ciudadanos HERMES ROMAN CARPIO GUERRA, SANDRA FULLERTON de CARPIO y AMABILIS JOSE CASTELLANOS LACRUZ.
De conformidad con lo previsto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se condena en Costas a.....