PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el abogado Nelson Bacalao Nuñez, quién manifiesta actuar como apoderado de la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. en contra de la sentencia interlocutoria dictada el 17 de noviembre de 2005 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada en los términos contenidos en esta decisión. Todo en el juicio seguido por la sociedad mercantil PIRELLI DE VENEZUELA, C.A., en contra de la sociedad de comercio PORALIS, C.A.
Se condena en Costas a la parte demandante por haber resultado vencida en el presente fallo, conforme a lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.