UNICO: SIN LUGAR la Recusación propuesta por el ciudadano NELSON ACOSTA contra la Abogada MAGALY PÉREZ VELÁSQUEZ, Jueza Unipersonal Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone al recusante una multa de BOLIVARES CUATRO MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.000,00), por considerar este Tribunal que las expresiones del recusante contra la funcionaria son criminosas, debiendo pagar la multa en el término de TRES (03) días de despacho siguiente a la fecha en la cual el Tribunal donde se intentó la recusación, libre el oficio correspondiente para su ingreso en la Tesorería Nacional, en el entendido de que el Tribunal de Primera Instancia actuará como Agente de Retención.