PRIMERO: LA INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO para conocer de la solicitud de regulación de competencia propuesta por el abogado PAOLO NICOLA MASSIMO CONSONI ROSO; SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal distribuidor de primera instancia en lo civil, a los fines legales consiguientes, dejando en su lugar copia certificada de la presente sentencia en este tribunal, a los fines de su registro.