REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 06 de febrero de 2006
195° y 146º
COMPETENCIA: CIVIL
MATERIA: REGULACION DE COMPETENCIA
PARTE ACTORA: RAQUEL MORALES DE RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.943.001.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AMERICA PERFECTO PEREZ y JAMAICA JOSEFINA MAYA BARRIOS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.669 y 50.029, en su orden.
PARTE DEMANDADA: HUGO GONZALEZ GOMEZ, (No identificado a los autos)
APODERADO DEL DEMANDADO: RAFAEL HIDALGO SOLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 16.248.
Por auto de fecha 19 de septiembre de 1996, se dió por recibido el presente expediente, dándole entrada bajo el número 7079.
En fecha 20 de septiembre de 1996, la Dra. Isnelda Gravina Alvarado, se aboca al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha se fija la oportunidad para que las partes presenten sus informes ante esta alzada; el 19 de noviembre de 1996, la parte actora consigna escrito de informes.
El 04 de octubre de 2005, el juez titular de este despacho se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte recurrente para la reanudación de la presente causa, librándose cartel de notificación.
En fecha 12 de enero de 2006, el alguacil de este tribunal deja constancia de la publicación del cartel de notificación librado al hoy recurrente en la cartelera del tribunal.
El 27 de enero de 2006, este tribunal fija un lapso de diez (10) días calendarios consecutivos para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
Seguidamente, entra esta instancia a decidir la presente incidencia, previas las siguientes consideraciones.
Capitulo I
Consideraciones para decidir
Han sido remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo de la regulación de competencia planteada por el abogado Rafael Hidalgo Sola, en su carácter de apoderado de la parte demandada en el juicio principal, en contra de la decisión dictada el 30 de enero de 1996 por el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual declara sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada, referida a la incompetencia
En este sentido, cabe indicar que la Doctrina ha señalado que la regulación de la competencia viene a constituir el medio de impugnación de toda decisión del juez sobre la incidencia de competencia, que permite una revisión mediante una decisión definitiva y vinculante emanada del Tribunal Superior de la circunscripción.
Ahora bien, es necesario establecer que la competencia funcional alude a la competencia por grado, a la organización jerárquica de los Tribunales, de acuerdo con las funciones específicas encomendadas por la Ley, considerando este Juzgador que la competencia funcional es de eminente orden público, al encontrarse enmarcado dentro de la correcta y debida organización del sistema de administración de justicia.
En el caso bajo análisis, la Juez que declara su competencia regenta un Juzgado de Municipio, y sus decisiones son revisadas por los Juzgados que en jerarquía le suceden, salvo las excepciones previstas en la Ley.
En este mismo orden, es prudente traer a colación el contenido parcial de una sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del 13 de julio de 1995, de la entonces denominada Corte Suprema de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Humberto J. La Roche, expediente N° 10943, sentencia N° 511, en la cual se establece lo siguiente:
…de conformidad con la normativa transcrita, el Tribunal llamado a conocer del recurso de de regulación de la competencia es el Juzgado que conozca en alzada de las decisiones que dicten los tribunales que conozcan en primera instancia de un asunto…
Por tanto, es el Tribunal jerárquicamente superior de la correspondiente Circunscripción del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el que tiene atribución para conocer y decidir la impugnación propuesta por la parte demandante, y no esta Sala, por cuanto ésta no conoce, en calidad de alzada, de las decisiones que dicte aquél, en primera instancia, sobre un asunto.
Por otra parte, estima la Sala la necesidad de precisar que en el asunto bajo estudio no se está en presencia de una confrontación entre jueces, o conflicto de competencia, en el cual ambos declaren su propia incompetencia, caso en el cual sí correspondería conocer a un Tribunal Superior común a ambos tribunales o, en defecto de éste, a las Salas de Casación Civil y Penal (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 21 del artículo 42 y artículo 43 del la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia). Esta Sala Político-Administrativa –en reiterada jurisprudencia- ha sostenido que, solo por excepción, conoce de tales cuestiones: cuando se suscita entre tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Es, en consecuencia, el tribunal Superior correspondiente, el llamado a decidir el presente recurso de regulación de competencia…
Conforme al criterio precedentemente señalado y el cual comparte plenamente este juzgador, no hay lugar a dudas, que el juzgado superior del tribunal que dicta la sentencia impugnada, lo constituyen los Juzgados de Primera Instancia con competencia en materia civil de esta circunscripción judicial, razón por la cual, carece este Tribunal Superior de competencia funcional para decidir la presente regulación de la competencia, correspondiéndole a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial conocer del presente asunto. ASI SE DECLARA.
Capitulo II
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO para conocer de la regulación de competencia solicitada por el abogado Rafael Hidalgo Sola; SEGUNDO: SE DECLINA LA COMPETENCIA en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal distribuidor de primera instancia en lo civil, a los fines legales consiguientes, dejando en su lugar copia certificada de la presente sentencia en este tribunal, a los fines de su registro.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los seis (06) días del mes de enero del año dos mil seis (2006). Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
MIGUEL ANGEL MARTIN.
EL JUEZ TITULAR
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:40 p.m., previo al cumplimiento de las formalidades de Ley.
DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA
Exp. N° 7079.
MAM/DE/mrp.-
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