PRIMERO: LA NULIDAD de la decisión dictada el 17 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que homologó el desistimiento formulado por el abogado REGULO JESUS OVIOL, en su carácter de apoderado de la parte demandada; SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, emita un pronunciamiento sobre el contenido de la diligencia suscrita por la abogada Ligia Machado Gómez, quien fuera apoderada de la parte demandante, cursante al folio sesenta (60) del expediente
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de presente fallo.