Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el abogado OSWALDO LINARES BREA, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.365.573, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.233, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAMON WISTHERMUNDO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.768.381, contra la Providencia Administrativa Nº 010-2015 de fecha diez (10) Marzo de 2015, dictada por la DIRECCIÒN GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO POLICIAL DEL ESTADO COJEDES.
2. SE RATIFICA, la legalidad y la validez de la Providencia Administrativa Nº 010-2015 de fecha diez (10) Marzo de 2015, dictada por la DIRECCIÒN GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO POLICIAL DEL ESTADO COJEDES.
3. Se mantiene incól.....