este juzgador como promotor de los medios alternativos de solución de conflictos, de conformidad con lo antes descrito y en consonancia con los principios que le imponen observar el proceso y las decisiones que se dicten dentro del marco de los valores constitucionales se fija un acto de resolución alternativa de controversias, en consecuencia se ORDENA notificar al representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONACA, C.A, al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, y al FISCAL OCTOGESIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Una vez que conste en autos las resultas de las ultimas notificaciones ordenadas cumplidas se fija la audiencia para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 11:30 de la mañana.