REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON COMPETENCIA
EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY.-
Valencia, 28 de junio del 2022.
Años: 212º y 163º
Exp. Nro. 16.564.
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de junio del 2022, presentada por los abogados KARLA PATRICIA ARANGUREN UZCATEGUI titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.129.842 inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 142.440 actuado en su condición de representante judicial del estado Carabobo y el abogado HUGO ZAMBRANO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 10.767.609 actuando en su condición de representante legal de la sociedad de comercio CONSTRUCTORA CONACA, C.A, Partes Demandante y Demandada, en donde solicitan: “(…) de conformidad con lo establecido en el artículo 202, Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, solicitamos la SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA POR CUARENTA Y CINCO DE DESPACHO (45) DIAS DE DESPACHO con el propósito de llevar a cabo gestiones que permitan la solución pacifica de la presente controversias.”
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa, este tribunal observó que desde el 18 de marzo del 2019, las partes intervinientes en el proceso vienen solicitando y acordándosele la suspensión, sin manifestar ningún tipo de avances en las gestiones que permitan una posible solución en la presente causa.
Es por ello que este Juzgado en virtud de lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra al Juez como director del proceso. Por lo tanto, el juez deberá utilizar estos medios cuando estime que con ellos de manera cierta se podrá dar fin a una controversia.
Por consiguiente, este órgano jurisdiccional estima necesario citar lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece lo siguiente:
“…Artículo 258. …Omissis…
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cuales quiera otros medios alternativos para la solución conflictos.”.
La citada norma constitucional, encuentra desarrollo en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual:
“Articulo 6. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídica sometidas a su conocimiento.”
La disposición legal transcrita en líneas precedentes establece la forma expresa en las cuales promocionan los medios alternativos de solución de conflictos dentro del marco del ejercicio de la función jurisdiccional, ella va en procurar el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de nuestra Carta Magna y el cumplimiento los principios de equidad, neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, veracidad, buena fe, celeridad y economía para ambas partes.
Por tanto, los órganos de administración de justicia que conforman la jurisdicción Contencioso Administrativa, incluyendo este Tribunal, reconoce la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos para facilitar el acuerdo entre las partes de un proceso, todo esto en aras de solventar las desavenencias que puedan tener. Así se decide.-
De allí de que este juzgador como promotor de los medios alternativos de solución de conflictos, de conformidad con lo antes descrito y en consonancia con los principios que le imponen observar el proceso y las decisiones que se dicten dentro del marco de los valores constitucionales se fija un acto de resolución alternativa de controversias, en consecuencia se ORDENA notificar al representante legal de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA CONACA, C.A, al PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, y al FISCAL OCTOGESIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Una vez que conste en autos las resultas de las ultimas notificaciones ordenadas cumplidas se fija la audiencia para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las 11:30 de la mañana.
EL JUEZ SUPERIOR,

DR. PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. DAYANA A. PEREZ PAEZ
Exp. N°.16.564. En la misma fecha se libraron boletas de notificación y oficios Nº 0428 y 0429.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. DAYANA A. PEREZ PAEZ
PEVP/DAPP/HG.