Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1. INCOMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano abogado EDWIN EMIRO PEÑEZUELA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.892.397, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.562, actuando en su propio nombre y representación, contra el TRIBUNAL 11° DE CONTROL DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
2. DECLINA LA COMPETENCIA ante un Juzgado de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
3. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.