JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.
Valencia, 26 de junio de 2014
204º y 155º

Expediente Nº 12.753

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogado Gloria López Uzcategui, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.311, actuando con carácter de apoderado judicial del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), parte querellada.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, se pasa a decidir en los términos siguientes:

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes, ni inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas, marcadas con los numerales “1”, “2”, “3” y “4”. Así se decide.


El Juez Provisorio,

Abg. José Gregorio Madriz Díaz
El Secretario,
Abg. Sadala José Mostafa Espinoza